Desde este año rige contrato para empleo juvenil en Paraguay

Desde este año rige contrato para empleo juvenil en Paraguay

26 agosto, 2019 Desactivado Por RevistaPy.com

¿Sabías que podes contratar a un joven de entre 16 y 25 años y pagarle hasta el 60% del salario mínimo por 6 horas laborales?

 

Con el Contrato de Aprendizaje se da una especial vinculación laboral dentro del Código Laboral, en la que un o una joven se capacita en una empresa que suministra los medios para que adquiera formación profesional requerida en el oficio o profesión en el cual se desempeña como aprendiz, durante un tiempo determinado, a cambio de un salario que puede ser convencional. El contrato puede ser hasta por dos años.

Esta modalidad favorece especialmente a las Micro, pequeñas y medianas empresas.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) reglamentó el contrato de aprendizaje que está especialmente destinado a proteger y garantizar los derechos laborales de aquellas personas que, entre 16 y 25 años, buscan acceder a su primer empleo mediante un acuerdo de capacitación, por el periodo de un año.

Este tipo de contrato es especialmente utilizado por las empresas privadas y mediante el mismo el aprendiz ingresa al ámbito laboral y recibe capacitación en su lugar de trabajo o en una institución especializada por cuenta del empleador o bajo el régimen de aprendizaje dual.

Actualmente, el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) cuenta con un registro de 2.400 aprendices existentes a nivel país.

“El contrato de aprendizaje es como un contrato especial de trabajo que está destinado a aquellos jóvenes que acceden a su primer empleo y que tienen la necesidad de adquirir algún conocimiento teórico de lo que van a emprender, es decir, alguna profesión, algún oficio o incluso algún arte, como estipula el Código del Trabajo”, explicaron desde la institución.

La modalidad implica que las empresas privadas pueden contratar a un joven aprendiz, de entre 16 y 25 años, por el periodo de un año, durante el cual debe desarrollar un programa teórico de enseñanza y, en forma paralela, prestar los servicios laborales pertinentes para cobrar un sueldo, que no debe ser menor al 60% del salario mínimo legal, según lo estipula la nueva reglamentación.